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Fallos: 346:1216 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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346 artículo 58 del Código Penal, y que hacen evidente el interés de las partes en introducir debidamente los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan su posición antes del dictado de la decisión (Fallos: 331:2343 , considerando 7 del voto que lidera el acuerdo).

En suma, aprecio que lo resuelto por el a quo no cumple con los requisitos de un acto jurisdiccional válido, según la conocida doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias, en tanto omite un argumento relevante para la adecuada solución del caso, lo cual presta al fallo fundamentos sólo aparentes (Fallos: 312:2507 ; 314:833 ; 316:937 y 320:1551 , entre otros).

IV-
Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe abrir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión impugnada.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la querella de Abuelas de Plaza de Mayo enla causa Gallo, Víctor Alejandro s/incidente de revisión de computo de pena", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que los agravios que sustentan el recurso extraordinario denegado han sido correctamente reseñados en el apartado I del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

27) Que si bien el ejercicio de la facultad de los jueces de la causa para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita, en principio, cuestiones que quepan decidir en la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1216

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