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Fallos: 346:1213 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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concurso como el previsto en esa norma, ya que las penas que se le impusieron por los primeros se extinguieron antes de que cesaran de cometerse los últimos, omitiendo así un argumento relevante para la adecuada solución del caso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 PCCCN)

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien el ejercicio de la facultad de los jueces de la causa para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita, en principio, cuestiones que quepan decidir en la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la representante de este Ministerio Público, al que adhirió la parte querellante, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad, mediante la cual unificó las penas impuestas a Víctor Alejandro G en este proceso y en otros dos precedentes, en la pena única de veinticinco años de prisión (fs. 2/11).

Los acusadores público y privado impugnaron lo decidido por el tribunal oral al considerar improcedente aquella unificación dado que, según afirmaron, no se verifica en el caso ninguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Código Penal.

En efecto, por un lado, señalaron que al momento de condenarse a G en este proceso, no se encontraba cumpliendo ninguna pena, ya

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1213

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