Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1215 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

TO1/79/1/1/RH15, "C Néstor Rubén y otros s/incidente de recurso extraordinario" (en particular, punto ID, a los que me remito en beneficio de la brevedad. En consecuencia, entiendo que la queja es procedente.

III-
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, aprecio que lleva la razón el recurrente al sostener que la decisión impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

En efecto, como surge de lo dicho (cf. supra, punto D, la parte planteó que en casos como el sub examine, en los que el interesado resulta condenado por delitos de carácter permanente, a los efectos de la unificación de penas prevista en el artículo 58 del Código Penal se debe tener en cuenta la fecha en que tales delitos cesaron de cometerse, por lo que carecería de relevancia que, como lo afirmó el a quo (cf. ibídem), los ilícitos por los que fue condenado G en los otros procesos previos se hayan consumado cuando aquéllos ya habían comenzado a cometerse pero sin haber cesado aún. A lo que cabe añadir que, desde la perspectiva del recurrente, ello es así en tanto en los delitos permanentes, al prolongarse su comisión en el tiempo, el agente renovaría de de forma constante su voluntad de delinquir, por lo que el sub lite no diferiría sustancialmente del caso en el que un sujeto condenado comete otro delito tras el agotamiento de su pena. En consecuencia, concluye la parte, cabe descartar la aplicación al caso del artículo 58 del Código Penal, pues entre los delitos por los que fue condenado G en los procesos previos y los de retención y ocultamiento de un menor de diez años por los que fue condenado en esta causa no se da un supuesto de concurso como el previsto en esa norma, ya que las penas que se le impusieron por los primeros se extinguieron antes de que cesaran de cometerse los últimos (cf. fs. 26 y vta.).

El a quo no puso en discusión esas circunstancias fácticas, sino que afirmó la existencia de un concurso real entre todos los delitos aludidos, con base en que aquellos por los que fue condenado G en los otros procesos previos se cometieron cuando todavía no habían cesado de cometerse los que se le imputaron en esta causa (cf. supra, punto D. Al resolver de ese modo, empero, omitió responder a la objeción de la querella que, como surge de lo dicho, contradice su fundamento. Ese déficit de la decisión impugnada resulta particularmente criticable al recordarse que, según la doctrina de V.E., son conocidas las dificultades interpretativas y de aplicación concreta que genera el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos