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Fallos: 346:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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346 apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución digital de los autos principales, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por Estela Barnes de Carlotto, Presidenta de la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, con el patrocinio letrado del Dr. Alan Tud.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 6.

SO ENERGY ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

IMPUESTO DE SELLOS
Es improcedente la pretensión de la provincia de Salta de gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable emitida por la empresa actora para ampliar un contrato de provisión del servicio de generación de energía eléctrica con ENARSA, pues la nota por medio de la cual éste último aceptó una oferta que únicamente identifica con su fecha de emisión, el número de licitación y la obra a la cual se refiere, no cumple con los requisitos y caracteres exigidos por las normas tributarias para configurar un "instrumento" sujeto al impuesto de sellos, razón por la cual dicha pretensión fiscal contraviene, en el orden federal, lo dispuesto en el artículo 9", acápite 2 de su inciso b, de la ley 23.548.


IMPUESTO DE SELLOS
La caracterización de "instrumento" a los fines del impuesto de sellos esla condición relevante establecida por la ley de coparticipación 23.548, al determinar el marco dentro del cual pueden ejercerse las atribuciones provinciales, con el propósito de obtener un adecuado y equilibrado funcionamiento en el sistema de distribución, y alcanzar un reparto equitativo de la recaudación de los impuestos nacionales que conforman ese mecanismo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1218

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