nados al Fisco provincial y no se reclamó reparación alguna al respecto en el marco de estas actuaciones.
En tales condiciones, solicita que se aplique la disposición del art.
6" de la ley 23.898 y que se tenga por satisfecha la tasa de justicia con el pago efectuado a fs. 68.
2 Que el citado art. 2° de la ley de tasas judiciales establece que:
"A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento 3), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9" de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma" énfasis añadido).
3") Que en este tipo de acciones el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (arg. Fallos: 323:439 ; 326:3658 ; 327:3585 ; causa "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A." -Fallos: 330:2061 -, entre otros).
4) Que de conformidad con los términos y alcances de la pretensión deducida en el escrito inicial, el objeto de la acción consistía en obtener por parte del Tribunal la declaración de inconstitucionalidad del artículo 151, subsiguientes y concordantes, del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y del art. 8° de ley impositiva 9622 (t.o. 2004) y sus modificatorias, sin que se puedan extraer de la demanda incoada elementos que permitan afirmar que a través de aquella se pretendía un resarcimiento económico o neutralizar el actuar de la administración del que surgiera un explícito propósito de percibir una suma de dinero (arg. Fallos: 330:4523 y causas CSJ 1985/2004(40-A)/CS1 "Alpesca S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 498/2013(49-R)/CS1 "Repsol S.A. y otros Estado Nacional) c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", sentencias del 11 de julio de 2007 y del 7 de abril de 2015). Tampoco se reclamó la repetición de las sumas abonadas al Fisco local.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1210
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