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Fallos: 346:1212 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Sin embargo, esa situación no se configura en el sub lite, en tanto este proceso se declaró extinguido a fs. 76 a instancias de la interesada v. fs. 74/75) sin que el Tribunal se expida acerca de la cautela requerida, frente a la adhesión de la Provincia de Entre Ríos al Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 mediante la ley local 10.557, eliminando de su legislación las normas cuestionadas.

7") Que las razones indicadas impiden afirmar que el litigio tenga un valor económico determinado; en consecuencia, el pago efectuado a fs. 68 resulta suficiente y cancelatorio de la tasa de justicia correspondiente a estas actuaciones en los términos del art. 6? de la ley 23.898.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Fisco a fs. 77 vta., se resuelve: Tener por integrada la tasa de justicia en este proceso con la constancia de pago de fs. 68, y ordenar la devolución de las sumas depositadas en garantía a fs. 79.

Notifíquese, comuníquese al señor representante del Fisco y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Frigorífico Paladini S.A., representada por el Dr. Martín Hernán del Río, con el patrocinio letrado del Dr: Pablo Daniel Cirilli.

Parte demandada: Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).


GALLO, VÍCTOR ALEJANDRO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE

COMPUTO DE PENA

UNIFICACION DE PENAS
Es arbitraria la sentencia que unificó las penas impuestas toda vez que omitió responder a la objeción de la querella en relación a que no correspondía la aplicación al caso del artículo 58 del Código Penal, en tanto entre los delitos por los que había sido condenado el imputado en los procesos previos y los de retención y ocultamiento de un menor de diez años por los que fue condenado en la causa no se daba un supuesto de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1212

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