constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 320:1463 ).
3) Que tal esla situación que se plantea en el presente caso pues, como bien lo expresa el señor Procurador General de la Nación interino en el punto III de su dictamen, cuyos fundamentos esta Corte comparte y hace suyos, el pronunciamiento impugnado no cumple con los requisitos de un acto jurisdiccional válido, según la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, en tanto omite un argumento relevante para la adecuada solución del caso, lo cual presta al fallo fundamentos solo aparentes (Fallos: 312:2507 ; 314:833 ; 316:937 y 320:1551 , entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja. Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y remítase la queja para su agregación.
Horacio RosaTTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1217
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