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Fallos: 346:1214 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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que aquellas que le fueron impuestas anteriormente se habían extinguido. Por otro lado, observaron que el interesado fue condenado en el sub eramine por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, y que no está en discusión que la comisión de esos delitos, de carácter permanente, comenzó en julio de 1977 y cesó el 18 de febrero de 2010. En consecuencia, concluyeron que, dado que las penas impuestas a G en los otros procesos en los que fue condenado se extinguieron antes de que cesara la comisión de los ilícitos por los que resultó condenado en el sub lite, tampoco puede afirmarse que se dictaron varias condenas en violación de las normas que regulan el concurso real (cf. fs. 3 vta./4 y 14/20 vta.).

De adverso, el a quo sostuvo que la cuestión había sido resuelta de manera correcta por el tribunal oral, en la medida en que los delitos por los que fue condenado G en los otros procesos, se cometieron durante el período en el que comenzó y cesó la retención y ocultamiento por los que fue condenado en el sub eramine, de modo que, a su entender, tales delitos concurren realmente y, en consecuencia, las penas impuestas deben unificarse, de acuerdo con el citado artículo 58 (fs. 4 vta./5 vta).

Contra esa decisión, la parte querellante interpuso recurso extraordinario.

Por un lado, sostiene que lo resuelto por el a quo le genera un agravio irreparable pues confirma la unificación cuestionada, cuyo efecto es modificar sustancialmente la sanción impuesta en esta causa con base en la gravedad de los delitos imputados, calificados como de lesa humanidad, así como en el grado de culpabilidad del condenado, lo que pone en riesgo la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con su deber de sancionar adecuadamente a los responsables de esa clase de delitos. Por otro lado, en cuanto al fondo de lo resuelto, desarrolla ulteriormente los argumentos ya planteados en la instancia anterior, y afirma que fueron desatendidos por el a quo, al no haber brindado, en su opinión, ningún fundamento que les diera una respuesta suficiente (fs. 14/31).

Ese recurso fue declarado inadmisible (fs. 34), lo que motivó la presente queja (fs. 35/39 vta.).

I-

A mi modo de ver, la apelación federal debió ser declarada formalmente admisible, de acuerdo con los fundamentos que expuse en el dictamen emitido el 3 de marzo de 2020 en el caso FGR 83000804/2012/

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1214 
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