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Fallos: 346:1220 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

Vistos los autos: "So Energy Argentina S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

D Afs. 142/178 So Energy Argentina S.A. (SEA) promueve acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Salta, a fin de que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión del Estado local de gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable emitida el 6 de abril de 2009 por SEA a Energía Argentina S.A. (ENARSA), que contiene la "Propuesta de provisión de servicio y/o equipamiento de generación de energía eléctrica distribuida", aceptada -según sus dichos- tácitamente por ENARSA mediante un depósito bancario.

Relata que SEA es una sociedad dedicada a ofrecer servicios de generación de energía eléctrica, contratada por ENARSA mediante licitación "ENARSA 1/2007 GEED 1" en el marco del programa "Generación Eléctrica Distribuida", consagrado por medio de la resolución SE) 22/2007, a fin de atender necesidades urgentes de generación de energía eléctrica a nivel nacional.

Señala que en el marco del aludido programa, en el año 2009 insta1ó una planta generadora enla localidad de Tartagal, Provincia de Salta, que se agregó a las demás centrales térmicas que tiene ubicadas en el resto del país.

Menciona que el 12 de octubre de 2007, la Secretaría de Energía autorizó en forma excepcional y provisoria a ENARSA a ingresar como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a partir del 1 de noviembre de ese año, por ser titular de unidades o grupos de generación de energía eléctrica transportables o montadas sobre barcazas. Frente a ello y al no existir en ese momento en el mercado equipamiento que pudiera ser puesto en operación en forma inmediata, manifiesta que ENARSA decidió recurrir a una alternativa de generación distribuida en forma transitoria.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1220

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