Ministerio Público Fiscal de la Nación y en defensa del debido proces0" (subrayado agregado) 12) Que el antecedente directo del citado artículo 31 de la ley 27.148 se encuentra en el artículo 41 de la ley orgánica 24.946, referido a las funciones de los fiscales para actuar ante los fueros no penales de la Capital Federal. Al confrontar ambas disposiciones se observan notorias diferencias en su texto: en primer lugar, el inciso "a" del anterior artículo 41 de la 24.946, precursor del actual inc. "b" de la ley 27.148, permitía a los fiscales "hacerse parte en todas las causas o trámites judiciales en que el interés público lo requiera de acuerdo con el artículo 120" terminología que fue sustituida por el verbo "peticionar"; en segundo término, las facultades procesales conferidas en la letra de la ley eran sustancialmente más acotadas antes de la reforma; en tercer lugar, no se encontraba específicamente conferida la atribución de interponer recursos a los fiscales en materia no penal (como sí —en cambio- se otorgaba alos fiscales ante los fueros penales en el artículo 40 de la ley 24.946 en cuestión).
13) Que la primera regla de interpretación de un texto legal es asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley, sin presumir su inconsecuencia. La interpretación debe evitar asignar a las normas un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización del ordenamiento jurídico como un sistema. Por tal motivo, este Tribunal ha señalado que debe indagarse el verdadero alcance de las normas mediante un examen de sus términos que consulte su racionalidad, no de una manera aislada o literal, sino computando la totalidad de sus preceptos, y atendiendo a la finalidad que se tuvo en miras con su sanción (Fallos: 339:323 , entre muchos otros).
Desde esa perspectiva, las atribuciones para peticionar en las causas donde esté involucrada la legalidad y los intereses generales de la sociedad e interponer recursos surgen de la letra de la ley 27.148 y no se encuentran, inexorablemente, condicionadas a la previa constitución de los fiscales como partes del proceso. En efecto, la constitución como "parte" fue motivo de expresa reforma por el legislador, quien —como se ha visto— sustituyó la expresión "hacerse parte" por "peticionar" (artículo 31, inc. "b"), amplió las competencias de los fis
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1012
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