FIDEICOMISO
La pretensión de la Provincia de Misiones de grabar con el impuesto de sellos los contratos de constitución de fideicomisos celebrados enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas es improcedente, pues la oferta pública de los certificados de participación y de los títulos de deuda a emitirse en relación a los fideicomisos financieros objeto del pleito, no estaba destinada a producir "efectos" en jurisdicción misionera en los términos previstos por el legislador local (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
IMPUESTO
Los tributos no son obligaciones que emergen de los contratos: su imposición y la fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
IMPUESTO DE SELLOS
La caracterización de instrumento a los fines del impuesto de sellos es la condición relevante establecida por la Ley de Coparticipación Federal 23.548, al determinar el marco dentro del cual pueden ejercerse las atribuciones provinciales.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad o de reserva de la ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes y este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1017
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