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Fallos: 346:1008 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Cabe recordar que cuando se encuentra en discusión la inteligencia que corresponde asignar a normas de naturaleza federal, la Corte no se halla limitada por los fundamentos de los tribunales ni las posiciones de las partes, sino que le incumbe formular una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (arg. doct. Fallos: 329:4628 , entre otros).

6" Que la cuestión federal a dirimir consiste en determinar si, a la luz de los artículos 116 y 120 de la Constitución Nacional, la ley 27.148 artículos 29, inc. "b", 2° párrafo y 31 incs. "b" y "c") confiere al Ministerio Público Fiscal la facultad de recurrir las resoluciones judiciales en materias no penales, especialmente en aquellos casos en que las partes se allanan o desisten de pretensiones y/o consienten decisiones que declaran la inconstitucionalidad de normas invocadas como relevantes.

77) Que el artículo 120 de la Constitución Nacional dispone que el Ministerio Público es un organismo independiente y autónomo cuya función específica radica en promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

Esa cláusula, proveniente de la Reforma de 1994, instituyó al Ministerio Público como un órgano constitucional independiente de los tres poderes establecidos, destinado a promover la actuación de uno de ellos y relacionado con los otros dos.

La Constitución, pues, no solo se ha limitado a consagrar el objetivo supremo de afianzar la justicia en el Preámbulo, sino que proyecta un orden institucional equilibrado para alcanzar esa finalidad mediante tribunales que provean a la recta y eficiente administración de justicia. En ese marco, el adecuado funcionamiento del sistema judicial depende -en buena parte- de los sujetos habilitados para instar el ejercicio de la función jurisdiccional, y allí recae la importancia de preservar las atribuciones del Ministerio Público.

8" Que la consagración constitucional del Ministerio Público fue objeto de debates en el núcleo de la Convención Constituyente de 1994, los cuales discurrieron en torno a su posicionamiento institucional y a las atribuciones que habrían de otorgársele. El dictamen de mayoría de la Comisión de Sistemas de Control de la Convención Constituyente de 1994, expresa, en lo referido a sus funciones, que el

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1008

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