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Fallos: 346:1006 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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lle en contradicción los artículos de la Ley de Educación Superior cuestionados en dichos autos" (fs. 65).

En cambio, el fiscal de primera instancia apeló la sentencia agraviándose de la declaración de inconstitucionalidad de los referidos artículos 2° y 4° de la ley 27.204, al no advertir perjuicio alguno a la autonomía universitaria. La apelación fue concedida por el juez de primera instancia y mantenida por el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien solicitó la revocación del pronunciamiento (cfr. fs. 75 y 78).

3) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de apelación, pues consideró que la sentencia había sido consentida por las partes del proceso (la UNLaM y el Estado Nacional) y, por ende, "el pronunciamiento que se emita no podría tener efecto respecto de las partes, para quienes la sentencia ha quedado firme" (fs. 80 vta). Destacó, en ese orden, que el Ministerio Público Fiscal había intervenido en el proceso a fin de dictaminar sobre la procedencia de la acción de amparo, y no en carácter de parte procesal y, por tal motivo, decidió que no existe caso o controversia que habilite la jurisdicción de los tribunales en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.

4 Que, contra esa decisión el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario que luego de diversas vicisitudes procesales fue finalmente concedido por cuestión federal. El recurso fue mantenido por la señora Procuradora General de la Nación (fs. 82/102, 108, 277/282 y 316).

En síntesis, el Ministerio Público plantea que al negársele aptitud para apelar la resolución de primera instancia se ha llevado a cabo una interpretación incorrecta de los artículos 116 y 120 de la Constitución Nacional, y de los artículos 1°, 2° y 31, incisos "a", "b" y "h" de la ley 27.148.

Invoca el artículo 120 de la Constitución, destaca sus cometidos principales, y señala que el núcleo de su competencia constitucional consiste en promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Extremo este último que entiende configurado en esta causa, pues la ley 27.204 se relacio

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1006

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