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Fallos: 346:1011 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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intereses generales de la sociedad" de ese organismo, en los siguientes términos: "[p]Jara garantizar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte, el Ministerio Público Fiscal de la Nación deberá: (...) b) (...) Asimismo el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá intervenir, según las circunstancias e importancia del asunto, en los casos presentados en cualquier tribunal federal del país o tribunal nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en los que no se haya transferido dicha competencia, siempre que en ellos se cuestione la vigencia de la Constitución o de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte, o se trate de: (...) d) Conflictos en los que se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente" (subrayado agregado).

Asimismo, más adelante, en el Título II de la ley, dedicado a la "Organización", y dentro del Capítulo 6, sobre "[a]ctuación en materia no penal", en el párrafo primero del artículo 31 se prevé hacerlo en ese ámbito a través de los fiscales y fiscales generales con competencia en los asuntos Civil, Comercial, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal, Laboral, Seguridad Social y de Relaciones de Consumo. Y en el párrafo segundo del mismo artículo, como "funciones" específicas, se establecen las siguientes:

"b) Peticionar en las causas en trámite donde esté involucrada la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en especial, en los conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos, un interés y/o una política pública trascendente, normas de orden público y leyes no disponibles por los particulares, el debido proceso, el acceso a la justicia, así como cuando se trate de una manifiesta asimetría entre las partes o estén amenazados o vulnerados los derechos humanos, las garantías constitucionales o la observancia de la Constitución Nacional.

e) Solicitar la recusación con causa de los jueces intervinientes, producir, ofrecer y solicitar la incorporación de prueba, peticionar el dictado de medidas cautelares o dictaminar sobre su procedencia, plantear nulidades, plantear inconstitucionalidades, interponer recursos, interponer las acciones previstas en la ley 24.240 y realizar cualquier otra petición tendiente al cumplimiento de la misión del

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1011

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