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Fallos: 346:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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aquellos casos en que hubiere optado por publicar la versión resumida, es decir al momento de lanzarse la oferta pública de los valores fiduciarios, no existía instrumento alguno susceptible de ser gravado con el impuesto de sellos por la provincia, en tanto aquella invitación a ofertar no representaba ninguna manifestación de riqueza concreta en su territorio.


IMPUESTO DE SELLOS
La pretensión de la Provincia de Misiones de grabar con el impuesto de sellos los contratos de constitución de fideicomisos celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas es improcedente, pues ello se halla en contradicción con lo dispuesto en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos en lo relativo al mencionado impuesto de sellos.

FIDEICOMISO
Es improcedente la pretensión de la Provincia de Misiones de grabar con el impuesto de sellos los contratos de constitución de fideicomisos celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas, pues carece del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo y por tanto la provincia se excedió en sus atribuciones tributarias, ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones; ninguna provincia puede legislar, sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción.

FIDEICOMISO
Es improcedente la pretensión de la Provincia de Misiones de grabar con el impuesto de sellos los contratos de constitución de fideicomisos celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas, pues la provincia demandada no acreditó la concreción en su territorio de ninguno de los actos previstos en el art. 167 del Código Fiscal local como condición para la configuración del hecho imponible en el caso de los contratos formalizados en instrumentos públicos o privados en otras jurisdicciones (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1016

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