la determinación del fiscal sobre la existencia de intereses generales de la sociedad que demanden su intervención ni sobre el alcance o la modalidad de su actuación. De otro modo, se afecta la adecuada prestación del servicio de justicia que, de acuerdo con la Constitución Nacional, está estructurada sobre la base de la separación orgánica y funcional de jueces y fiscales" (Fallos: 344:2955 , dictamen de la Procuración General de la Nación al cual remitieron, en disidencia, los jueces Rosatti y Maqueda).
10) Que el diseño constitucional descripto precedentemente proyecta directrices que estructuran la vida y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en tres ejes cardinales: i) su trascendencia como elemento insustituible en la correcta prestación del servicio de justicia por parte de los tribunales de la Nación, en tanto es el órgano que promueve su actuación; ii) su autonomía, independencia y exorbitancia frente a los tres poderes constituidos; iii) el mandato constitucional de ejercer sus funciones junto a tales poderes de forma coordinada y nunca subordinada.
11) Que siguiendo esos trazos, el Congreso de la Nación delineó la actuación del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, en materia penal y no penal, respectivamente, primero de forma conjunta por medio de la ley 24.946 —Ley Orgánica del Ministerio Público-, y luego, separada, mediante las leyes 27.148 y 27.149 -Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación-. Con relación al caso, debe estarse al texto de la ley 27.148, norma que se encontraba vigente al momento de los hechos.
Esa ley, dentro del Título I, dedicado a las "[flunciones y principios generales", Capítulo I, "Funciones", recepta ante todo la aludida previsión constitucional y se consigna en el artículo 1", como "Misión general", que el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad"; añadiéndose como una especificación adicional, que "fe]n especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes" (última parte).
En el artículo 2", perteneciente al mismo título y capítulo, se puntualizan las "¡funciones en defensa de la Constitución y los
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1010
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