lítica pública trascendente. En consecuencia, la decisión de la cámara que rechazó el recurso de apelación por inexistencia de caso judicial debe ser dejada sin efecto.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la entonces señora Procuradora General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Sin especial imposición de costas en atención a lo dispuesto en el artículo 63, inciso d, de la ley 27.148. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.
Horacio Rosattt.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Rodrigo Cuesta, Fiscal General, mantenido por la entonces titular de la Procuración General de la Nación.
Traslado contestado por la Universidad Nacional de La Matanza, representada por el Dr. Cristian Javier Cabral, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Ignacio Lorenzutti.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.
ASOCIACIÓN pr BANCOS PRIVADOS pr CAPITAL
ARGENTINO (ADEBA) y OTROS c/ MISIONES, PROVINCIA DE
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
IMPUESTO DE SELLOS
Es improcedente la pretensión de la Provincia de Misiones de grabar con el impuesto de sellos los contratos de constitución de fideicomisos celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas, pues no surge de los citados contratos ni de los prospectos obrantes en la causa que éstos debieran ser publicados en órganos informativos de entidades autorreguladas ubicadas en Misiones, ni que en esa jurisdicción se situara la sede social del emisor, la sede de los agentes colocadores o cualquier otro lugar que la emisora indique para la puesta a disposición de la versión completa del prospecto, en
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1015
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1015
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1021 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos