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Fallos: 345:875 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos "Rodríguez, Héctor Ismael" (Fallos: 344:2409 ) -disidencia del juez Lorenzetti-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Remítase al tribunal de origen para su agregación a los autos principales y a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina allí expuesta. Notifíquese y cámplase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio RosATti Y

DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOs MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio RosAtTI — JuAN CARLos MAQUEDA.

Recurso de queja interpuesto por Marcelo Daniel Salvini, asistido por el Dr. Enrique María Comellas, Defensor Público Oficial.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-875

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