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Fallos: 345:795 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sin incluir los rubros antigúedad y título. Ello es así, toda vez que los decretos 1220/80 y 2187/83 —a los que debe ajustarse la normativa que se dicte al respecto en el ámbito universitario y la actuación de sus autoridades- contemplan en forma expresa que el adicional se aplique "sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo", lo que impide considerar que los rubros antigúedad y título deben quedar comprendidos en la base de cálculo, por cuanto constituyen características individuales del agente que no atañen al cargo en sí mismo.

En efecto, la práctica histórica que se llevó a cabo en el ámbito interno de la universidad demandada con respecto a la forma de liquidar el adicional en cuestión —esto es, sobre la totalidad de los haberes del personal no docente, incluyendo antigúedad y título- no es susceptible de generar derechos adquiridos si esta modalidad no se ajusta a la normativa que instituyó el adicional por zona desfavorable, la cual dispone que se calcula sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo, es decir, a la categoría en la que revista cada agente. Al respecto, el Alto Tribunal tiene dicho que no existe un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo (Fallos: 312:1054 ; 329:5594 ).

Ello es así, máxime cuando el derecho de los actores a percibir el adicional no requiere el dictado de un acto por parte de la universidad, sino que deviene de los decretos que lo establecieron y fijaron su sistema de cálculo, lo que debe traducirse en una operación aritmética para su liquidación que no importa acto o declaración de voluntad de la que surjan derechos subjetivos (. doctrina de Fallos: 312:1188 ).

Por otra parte, estimo que las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales aprobado por el decreto 366/06 tampoco pueden ser invocadas para sustentar la postura de los actores. Al respecto, cabe recordar que su art. 69 se limita a establecer que el personal comprendido en él "percibirá el suplemento por zona desfavorable, en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente", sin determinar la forma en que debe ser liquidado y remitiendo, indudablemente, a los decretos 1220/80 y 2187/83, extremo que impide hacer prevalecer una norma interna de la universidad en los términos del art. 153, último párrafo, del convenio citado cuando ella se aparta del ordenamiento que creó el adicional y estableció su forma de cálculo.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-795

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