Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:789 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


ARAVENA, BAUTISTA y Otros c/ U.N.PS.J.B. s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO — VARIOS
UNIVERSIDAD
Es razonable efectuar el cálculo del adicional por zona desfavorable para el personal no docente de la universidad sobre el sueldo básico sin incluir los rubros antiguedad y título, toda vez que los decretos 1220/80 y 2187/83 -a los que debe ajustarse la normativa que se dicte al respecto en el ámbito universitario y la actuación de sus autoridades- contemplan en forma expresa que el citado adicional se aplique sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo, lo que impide considerar que los rubros antiguedad y título deben quedar comprendidos en la base de cálculo, por cuanto constituyen características individuales del agente que no atañen al cargo en sí mismo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosatti en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.

UNIVERSIDAD
Es razonable efectuar el cálculo del adicional por zona desfavorable para el personal no docente de la universidad sobre el sueldo básico sin incluir los rubros antigúedad y título, pues la práctica histórica que se llevó a cabo en el ámbito interno de la universidad demandada con respecto ala forma de liquidar el adicional en cuestión —esto es, sobre la totalidad de los haberes del personal no docente, incluyendo antigúiedad y título- no es susceptible de generar derechos adquiridos si esta modalidad no se ajusta a la normativa que instituyó el adicional por zona desfavorable, la cual dispone que se calcula sobre las remuneraciones que con carácter general correspondan al cargo, es decir, a la categoría en la que revista cada agente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosatti en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-789

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 795 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos