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Fallos: 345:793 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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el convenio colectivo de trabajo 366/06 prevé como adicionales especiales la antigúedad (art. 56) y el título (art. 60), lo que excluye toda posibilidad de considerarlos generales, contrariamente a lo que sostiene la cámara.

Continúa expresando que la sentencia apelada efectúa una interpretación de los conceptos de autonomía y autarquía universitaria de tal amplitud que importa, en la práctica, considerar a dichas instituciones como estados independientes con recursos propios. Tras explicar el alcance que ha otorgado el Alto Tribunal a aquellos conceptos, pone de resalto que la autarquía universitaria debe ser ejercida siempre dentro del régimen instituido por la ley 24.156 y que si el Congreso Nacional no prevé un gasto como el que se discute en autos, no puede realizarse aunque se haya ejecutado erróneamente durante veinte años, pues ello ocurrió empleando partidas presupuestarias que tenían otro destino. Concluye, entonces, en que la cámara le impone el cumplimiento de una carga económica que no se compadece con el régimen financiero del Estado del que forma parte (eyes 24.156, 24.521, 24.447, art. 154 de la ley 11.672 y art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional).

III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de las normas de aquella naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

IV-
En cuanto al fondo del asunto, es preciso señalar que en autos no se ha puesto en tela de juicio el derecho de los actores a percibir un adicional porcentual por zona desfavorable con fundamento en lo prescripto por los decretos 1220/80 y 2187/83, sino que corresponde determinar si la base sobre la que debe ser calculado incluye los rubros título y antigúedad, o si lo correcto es calcular sólo sobre el sueldo básico, tal como sostiene la demandada.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-793

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