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Fallos: 329:5594 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Hágase saber y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Dése por perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Monzer Al Kassar, representado por el Dr. Víctor Stinfale (defensor).

Tribunal deorigen: Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2.


ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS y FUNCIONARIOS deL PODER

JUDICIAL v. GOBIERNO de MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien los agravios contra la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley de Mendoza 7183 —en cuanto desvinculó el salario de funcionarios y empleados judiciales del haber que perciben los jueces de la Suprema Cor

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5594

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