YOLANDA vr. CARMEN ARAYA nz ESCALANTE y OTROs v. PROVINCIA ne
MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del art. 1? "in fine" del decreto 2117/86 de Mendoza y dispuso que los actores debían percibir sus haberes conforme al régimen porcentual anteriormente vigente a la nulidad declarada dado el carácter remuneratorio del E. "adicional por magistratura constitucional", que a los fines legales debía considerarse como "adicional del cargo", pues se ha sustentado con argumentos sólo aparentes, con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas y actos locales en general. .
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del art. 1° "in fine" del decreto 2117/86 de Mendoza, y dispuso que los actores debían percibir sus haberes conformo al régimen porcentual anteriormente vigente, pues no obstante que las cuestiones debatidas scan de hecho, prueba y derecho público local, ajenas, como regla al recurso del . art. 14 de la ley 48, se ha prescindido de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso.
PODER JUDICIAL, .
Con independencia de la naturaleza jurídica que revista el adicional por función de magistratura constitucional, éste pudo sin'embargo no ser asimilable al concepto de asignación por cargo o por remuneración básica fijada para los magistrados.
REMUNERACIONES. . '
No puede existir un derecho adquirido auna determinada modalidad salarial, en .
tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable la sentencia cuya argumentación conduce a sostener la equipa— ración entre las funciones de los magistrados y las netamente administrativas,
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1054
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