Sostuvo que, al haber dejado de computario sobre el sueldo básico, antigúedad y título a partir de 2007 para los agentes no docentes con el único fundamento de que existía insuficiencia presupuestaria, se ha incurrido en una conducta injusta e irrazonable, producto de una incorrecta administración de los recursos por parte de la institución de educación superior.
Expresó que su postura queda confirmada con el informe del perito contable designado en autos, quien concluyó que, durante el período en examen, la demandada ha contado con crédito presupuestario y también ha dispuesto de la liquidez necesaria para abonar el concepto "zona desfavorable" del modo en que reclaman los actores. Asimismo, citó los arts. 15 y 153 del decreto 366/06 que homologó el convenio colectivo de trabajo para el sector no docente de las instituciones universitarias nacionales, de los que surge -a su entender- que debe prevalecer la norma más favorable al trabajador.
I-
Disconforme con este pronunciamiento, la universidad demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 608/625 que, denegado, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, aduce que la interpretación que efectúa la sentencia apelada acerca del carácter general de los rubros antigtiedad y título pone en crisis los términos del decreto 1220/80 y el obligatorio acatamiento que deben las universidades nacionales -en su carácter de personas públicas pertenecientes al Estado Nacional- a las normas de derecho administrativo, presupuestarias y de control del Estado Nacional (leyes 24.156 y 24.447), a las cuales se encuentran sometidas en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 de la Ley de Educación Superior y 154 de la ley 11.672.
Por otra parte, sostiene que el fallo tendrá graves consecuencias sobre la comunidad universitaria, en razón de que no existe asignación presupuestaria ni disponibilidad para atender el pago del suplemento por zona desfavorable de la manera ordenada. Añade que la modificación de la liquidación de los haberes de los actores impactará en la masa salarial, con la consiguiente afectación del presupuesto asignado por el Ministerio de Educación y votado por el Congreso Nacional.
En cuanto al carácter general de los rubros antiguedad y título, afirma que se ha efectuado una interpretación que el texto del decreto 1220/80 no permite, pues aquellos rubros son atributos personales de cada agente, no comunes al resto. En apoyo de su postura, señala que
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:792
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-792¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 798 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
