Al respecto, cabe recordar que, mediante el decreto 1220/80, se fijó para el personal docente que se desempeña en las universidades nacionales ubicadas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y en el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur un adicional porcentual por zona que se aplica sobre las remuneraciones que "con carácter general correspondan al cargo, con exclusión de las que correspondan a características individuales del agente o circunstancias de la función".
Por su parte, el decreto 2187/83 extendió dicha bonificación por ubicación desfavorable al personal de las universidades nacionales comprendido en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (decreto 1428/73) con los mismos porcentajes que fueron autorizados al personal docente de la misma jurisdicción. Esta medida fue adoptada, tal como se expresa en sus considerandos, con el objeto de estimular la disposición del personal para prestar servicios en aquellas regiones del país caracterizadas por un mayor costo de vida y dificultades en cuanto al traslado y la comunicación; como así también para otorgar, por elementales razones de equidad, un tratamiento similar al que obtuvo el personal de diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional al que se le concedieron retribuciones complementarias con fundamento en las particularidades regionales.
En el ámbito interno de la universidad demandada, según surge de la ordenanza -CS- 108/06, a partir de agosto de 1986 se comenzó liquidar aquel adicional por zona desfavorable tomando como base de cálculo la totalidad de las remuneraciones correspondientes a cada cargo, incluyendo los adicionales por antiguedad u otros que correspondiesen a cada función, por autorización de los funcionarios que en aquel entonces entendían en el libramiento de fondos para el pago de salarios en las universidades nacionales. En dicha ordenanza se estableció un adicional por zona desfavorable para el personal docente y no docente equivalente al ochenta por ciento (80) aplicable "sobre todas las remuneraciones", que reemplazó al adicional creado por los decretos 1220/80 y 2187/83. Sin embargo, el 26 de octubre de 2006 el mismo Consejo Superior dictó la resolución 108, mediante la cual se decidió suspender provisoriamente la aplicación de la ordenanza antes mencionada a partir del 1° de junio de 2006 y hasta tanto se otorgue tratamiento al tema en la primera sesión de 2007, situación que se mantuvo mediante las resoluciones 119/06 y 5/07.
Habida cuenta de lo expuesto, entiendo que resulta razonable el proceder de la demandada en cuanto efectúa el cálculo del adicional por zona desfavorable sobre el sueldo básico del personal no docente,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:794
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