Sin perjuicio de ello, no es posible soslayar que la ordenanza 108/06 —cuya aplicación reclaman los actores- había sido dejada en suspenso por normas posteriores que pusieron en evidencia la problemática salarial y presupuestaria que la universidad intentaba resolver empleando los mecanismos institucionales que consideraba pertinentes (v.
considerandos de las resoluciones 108/06, 119/06, 5/07 y 419/07, cuyas copias autenticadas se encuentran agregadas a fs. 134/139).
De lo expuesto se desprende que el cálculo del adicional porcentual por zona desfavorable debe hacerse sobre la remuneración general que corresponda a cada cargo, sin incluir los rubros que percibe el agente en atención a sus características individuales o circunstancias de la función, como aquellas que se enumeran en los arts. 54 y 68 del convenio colectivo citado, a partir de cuya vigencia se modificó la forma de liquidar el adicional.
V-
Opino, por lo tanto, que corresponde admitir la queja interpuesta, declarar la procedencia del recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.
Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aravena, Bautista y otros c/ U.N.PS.J.B. s/ contencioso administrativo — varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:796
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