Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:790 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...



UNIVERSIDAD
El cálculo del adicional por zona desfavorable para el personal no docente de la universidad debe hacerse sobre el sueldo básico sin incluir los rubros antigúedad y título, pues las disposiciones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales aprobado por el decreto 366/06 no pueden ser invocadas para sustentar la postura contraria, en tanto el mismo no determina la forma en que debe ser liquidado, remitiendo, indudablemente, a los decretos 1220/80 y 2187/83.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosatti en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.

UNIVERSIDAD
El cálculo del adicional por zona desfavorable para el personal no docente de la universidad debe hacerse sobre el sueldo básico sin incluir los rubros antigúedad y título, pues según el art. 68 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector no Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado mediante el decreto 366/2006, los actores tenían derecho a percibir el adicional por zona desfavorable en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente, y ésta no era otra que las normas de creación del referido adicional, según las cuales no se liquida sobre las remuneraciones que correspondan a características individuales del agente o circunstancias de la función Voto del juez Rosenkrantz).

UNIVERSIDAD
El cálculo del adicional por zona desfavorable para el personal no docente de la universidad debe hacerse sobre el sueldo básico sin incluir los rubros antigúedad y título, pues el hecho de que la demandada hubiera actuado en contraposición con la normativa aplicable, no es razón que justifique hacer lugar al reclamo salarial, en tanto la práctica administrativa contraria al ordenamiento jurídico no es fuente de derecho pues sería contradictoria con el principio de legalidad que debe regir la actuación de los organismos estatales (Voto del juez Rosenkrantz).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-790

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 796 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos