UNIVERSIDAD
Es improcedente el reclamo de los actores destinado a que el adicional por zona desfavorable para el personal no docente de la universidad se haga sobre el sueldo básico incluyendo los rubros antigúedad y título, pues el principio de autonomía universitaria no autoriza a la Universidad demandada a apartarse del bloque de legalidad aplicable a este caso, conformado por los decretos 1220/80 y 2187/83, y por la convención colectiva (Voto del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 582/588 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por los actores -personal no docente- contra la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y dispuso: 1) revocar la resolución 86/09 que había desestimado los reclamos administrativos; 2) restablecer en forma inmediata la liquidación del adicional por zona desfavorable en la forma observada desde 1986 de conformidad con los decretos 1220/80 y 2187/83, computando dicho adicional sobre los ítems sueldo básico, antiguedad y título; y 3) ordenar a la demandada que, con ajuste a la liquidación que debe confeccionar el perito contador designado, abone a cada uno de los actores las diferencias salariales entre lo abonado y lo que se debió abonar por el adicional por zona desfavorable, desde la fecha de pago del salario del mes de septiembre de 2007 y hasta el restablecimiento de la liquidación de haberes de conformidad con los términos de la sentencia, más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago.
Para decidir de este modo, el tribunal efectuó un examen de las diversas normas que se sucedieron a partir del dictado de los decretos 1220/80 y 2187/83, los cuales establecen el pago de un suplemento por zona desfavorable para docentes y no docentes de universidades nacionales de ciertas provincias que mencionan y detalló la forma en que dicho suplemento ha sido liquidado por la demandada a lo largo del tiempo.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:791
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-791
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