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Fallos: 345:770 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de homogeneidad unificadora sino de singularidad, desde que responde a la idiosincrasia mendocina pero no se repite en otras provincias. Y es que el respeto al federalismo conlleva necesariamente al respeto ala pluralidad cultural, así como su negación conduce a una uniformidad que, para concretarse, reclama la negación del pasado histórico de los pueblos.

Conviene recordar lo afirmado reiteradamente por este Tribunal, en el sentido en que la Constitución Nacional ha reconocido "la autonomía provincial, tanto para elegir sus propias autoridades como para diseñar sus instituciones y constituciones en consonancia con sus identidades y particularidades, y en tales oportunidades, ha destacado el valor de la diversidad que conlleva el régimen federal de gobierno adoptado por nuestro país" (conf. doctrina de Fallos: 311:460 y sus citas; 317:1195 y sus citas; 329:5814 ).

19) Que a la luz de lo expresado, corresponde concluir que no se presentan en la causa motivos que permitan considerar que el texto de la resolución, y la implementación que de ella se ha efectuado en la Provincia de Mendoza, importe vulnerar los derechos fundamentales invocados que autoricen su declaración de invalidez constitucional.

Se trata, a juicio de esta Corte, de un claro e inequívoco ejercicio del "margen de apreciación local" (en este caso provincial) en materia educativa, que debe ser respetado en tanto sea ejercido en el marco dispositivo de las normas que lo reglamentan, para evitar toda forma de discriminación. Es importante remarcar que la práctica debe acompañar en estos casos a la norma, para evitar que por medio de aquella se violente a esta (cfr. Fallos: 340:1795 , voto del juez Rosatti, especialmente considerandos 33 y 34).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio ROsartt.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-770

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