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Fallos: 345:767 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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"Patrona y Generala del Ejército de Los Andes" por el General José de San Martín, quien a su vez le entregó en advocación su bastón de mando y una carta de reconocimiento y agradecimiento por su protección durante la gesta libertadora. El acto tuvo gran significación para la comunidad mendocina, conforme lo relata Ricardo Rojas: "vestido de gala el ejército entró por la Cañada de la ciudad de Mendoza, con su general a la cabeza de la formación; se dirigió a la Matriz por calles adornadas de flores, gallardetes, cortinados e insignias nacionales; proclamó a la Virgen patrona del Ejército Libertador, como Belgrano lo hiciera en Tucumán; y luego en la Plaza, delante de los soldados y del pueblo, enarboló la bandera de Los Andes para invitar al juramento" (Ricardo Rojas, "El Santo de la Espada", Buenos Aires, Editorial Losada, 1940, pág. 164; ver también Ricardo Levene, "El genio político de San Martín", Buenos Aires, Editorial Kraft, 1950, pág. 79).

Es evidente que la celebración está vinculada en este caso no solo con la historia mendocina sino con la historia argentina. Su protagonista es el General San Martín, una de las figuras prominentes de la historia nacional, y el marco es el de la campaña del Ejército de Los Andes, que consolidó la independencia argentina y forjó la de pueblos hermanos. El atavío de la Virgen María y el bastón de mando en su mano derecha, con el que se representa a Carmen de Cuyo, expresan atributos que, sin pretender cuestionar el valor religioso que puede tener para los fieles del culto católico, le impregnan un sesgo simbólico vinculado a la gesta sanmartiniana, que expresaba la voluntad de un país de vivir liberado de toda dominación extranjera.

15) Que, conforme a lo descripto, las particularidades que rodean a las celebraciones cuestionadas impiden considerarlas como una forma de adoctrinamiento o imposición -a los alumnos y/o personal docente y no docente- de una determinada religión o que se traduzcan en una clara afectación del principio de no discriminación.

La propia resolución en disputa pone especialmente el acento en el modo y la forma en que dichas conmemoraciones deben llevarse a cabo, destacando que deberán tener características que pongan énfasis en los aspectos culturales y de tradición de las mismas, en consonancia con los objetivos de una educación pública y laica que respete los principios de pluralidad, diversidad y tolerancia previstos en la Constitución provincial y que rigen las normas locales en la materia.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:767 
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