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Fallos: 345:771 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

1 Que la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APD), filial San Rafael, promovió una acción de amparo colectivo contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 2616/2012 en cuanto dispone la realización de actividades de "gran significatividad" y con la participación de toda la comunidad educativa" los días 25 de julio y 8 de septiembre, en conmemoración del "Patrono Santiago" y de la "Virgen del Carmen de Cuyo", respectivamente.

27) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos por la actora y confirmó la decisión de la cámara que, al revocar la sentencia de primera instancia, había desestimado la acción intentada.

Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario ('s. 664/684), cuya denegación motivó la presente queja.

La recurrente alega que se afectan los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a escoger la educación de los hijos, a la honra y la dignidad, a la igualdad, así como de las leyes nacionales 26.061, 26.206 y 25.326.

3 Que el recurso extraordinario resulta admisible toda vez que se impugna la constitucionalidad de normas provinciales (resolución 2616/2012 de la Dirección General de Escuelas de Mendoza) a la luz de los derechos constitucionales ala libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la intimidad y a la igualdad, a la honra y a la dignidad; y la decisión apelada ha sido a favor de la validez de las normas locales art. 14, inc. 2, ley 48). A su vez, los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con aquellos referentes a la cuestión federal debatida, por lo que ambos aspectos deben ser tratados en forma conjunta.

47) Que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si, en el caso de autos, la Provincia de Mendoza a través de la resolución 2616/2012, emitida por la Dirección General de Escuelas provincial, al disponer

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-771

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