que la comunidad educativa realice actividades "de gran significatividad" y "con la participación de toda la comunidad educativa" en conmemoración del "Patrono Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", se encuentra dentro del margen de autonomía de las provincias o si bien lesiona los derechos a la libertad de religión y conciencia, a la igualdad, a la autonomía personal y a la intimidad previstos en la Constitución Nacional.
Se trata de un caso de indudable trascendencia institucional ya que la decisión de esta Corte tendrá un efecto relevante sobre otros casos en los cuales las provincias o la Nación han adoptado decisiones similares.
En estos supuestos, la decisión debe estar fundada razonablemente art. 3° del Código Civil y Comercial de la Nación) lo que requiere delimitar con precisión el conflicto debatido, ponderar los principios aplicables y considerar las consecuencias de la decisión que debe adoptarse.
5) Que, en primer lugar, cabe señalar que la actora ha basado su pretensión en un encuadramiento del conflicto vinculado a la enseñanza y adoctrinamiento religioso en las escuelas, lo que resulta jurídicamente incorrecto.
La calificación normativa de una conducta de este tipo debe ser analizada teniendo en consideración el significado simbólico que el mismo tiene en el momento en que se lo juzga.
Para efectuar esa calificación se debe considerar:
Que el principio de no discriminación implica reconocer que vivimos en una sociedad diversa en la que nadie tiene el derecho de imponer su visión a los demás. Este principio permite diseñar sociedades en las que convivan diferentes visiones que enriquecen el debate público, y, que a través de la participación de cada sector se tengan en cuenta intereses, inquietudes y puntos de vista que aseguren su identidad cultural (Fallos: 344:441 ). La función del derecho en estos casos no es excluirlos o buscar la homogeneidad, sino lograr un consenso que surge de su interacción. Es lo que se denomina consenso entrecruzado (Rawls, John, "Teoría de la Justicia", México, Fondo de Cultura Económica, 1971; "Justice as Fairness: A Restatement", Harvard University Press, 2001).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:772
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