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Fallos: 345:766 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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13) Que es pertinente recordar que el federalismo argentino se estructura desde las provincias hacia el Estado federal y no al revés.

Dicho de otro modo: el Estado nacional es una creación de las provincias originarias (luego fortalecido por las provincias sobrevinientes a la Constitución de 1853/60); si no fuera por estas —por la voluntad de sus representantes y en cumplimiento de pactos preexistentes, conforme dice el Preámbulo- aquel no existiría. El texto mismo de la Norma Fundamental lo recuerda, en su art. 35, cuando designa a nuestro país no solo con el nombre de "República Argentina", sino también como "Confederación Argentina" y como "Provincias Unidas del Río de la Plata".

La preexistencia de las provincias al Estado federal permite comprender la regla de que conservan el poder no delegado constitucionalmente a aquel; ello ha sido expresamente reconocido por esta Corte desde temprana época (Fallos: 1:170 ) y reiterado en tiempos más recientes (Fallos: 324:3048 ; 327:3852 y 334:626 , entre tantos otros).

Y si esto es indudablemente así, también lo es que las provincias originarias se gestan a partir de una extensión político territorial del área de influencia de sus ciudades más antiguas: "No hay duda [...] que la fundación de "ciudades" por las tres corrientes colonizadoras del norte, del oeste y del este, va a echar las bases del futuro localismo. Trece de estas ciudades -Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, San Luis, La Rioja, Catamarca, San Juan y Mendoza- serán futuras capitales de provincia en territorio argentino. Ello nos muestra que el núcleo urbano se zonifica en una dimensión geográfica de influencia más amplia..." (Germán J. Bidart Campos, "Historia política y constitucional argentina", Ediar, Buenos Aires, 1976, t. 1, p. 186. Vide asimismo, p. 201, cita 8).

Debido a la relevancia de las circunstancias narradas, es necesario que un poder federal -como el que ejerce esta Corte-, actúe con el debido respeto institucional para no cercenar (o convalidar el cercenamiento) de una manifestación histórica vinculada a un momento fundacional de una ciudad constitutiva de una provincia originaria, que —además- se renueva año tras año por voluntad de sus protagonistas.

14) Que otra de las celebraciones cuestionadas, la del 3 de septiembre, recuerda a la Virgen del Carmen de Cuyo por haber sido nombrada

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-766

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