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Fallos: 340:1795 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Recurso extraordinario interpuesto por Milagro Amalia Ángela Sala, asistida por el Dr. Luis Hernán Paz.

Traslados contestados por el Dr. Joaquín Millón Quintana, Fiscal Anticorrupción de la Provincia de Jujuy; por el Dr. Mariano Gabriel Miranda, Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy, patrocinado por la Dra. Josefa del Valle Herrera, Procuradora General de la Provincia de Jujuy, en representación de las partes querellantes y por el Dr. Sergio E. Lello Sánchez, Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación.

Tribunal de origen: Sala II — Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal; Cámara de Apelaciones y Control; Juzgado de Control n° 3, todos de la Provincia de Jujuy.

CASTILLO, CARINA VIVIANA y Otros c/ PROVINCIA De
SALTA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE La PROV. DE SALTA
S/ AMPARO.


RELIGION
Como lo ha sostenido la Corte Suprema en diversos precedentes, ningún culto reviste el carácter de religión oficial del Estado argentino.

RELIGION
Cabe concluir que del debate de la Convención Constituyente surge que el privilegio que recibió la Iglesia Católica en la Constitución de 1853/1860 como religión mayoritaria de los habitantes del país no importa que aquella sea establecida como religión de Estado, sino que el término "sostenimiento" debe entenderse limitado al "sostenimiento económico" del culto católico, ello en el contexto de una posición en todo otro aspecto neutral del Estado frente a las religiones.

EDUCACION
Del debate de la Convención Nacional Constituyente de 1994 surge inequívoco el carácter laico y gratuito de la educación pública como un principio clave para asegurar la promoción de los valores demo

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1795

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