Que el derecho a la identidad dinámica individual y colectiva significa que todas las personas humanas o las comunidades pueden pretender preservar dicha identidad. Este principio es la contracara del anterior y resulta evidente que a medida en que avanza la globalización se refuerzan las identidades culturales locales como una búsqueda de sentido y seguridad.
Que la ponderación de ambos principios permite admitir el ejercicio del derecho ala identidad cultural individual o colectiva en tanto no tenga una consecuencia discriminatoria.
Que la identidad cultural se construye alrededor de bienes que son desprovistos de su contenido derivado del contexto en que fueron creados. En ese aspecto, cuadros, estatuas, monumentos que fueron elaborados con una finalidad religiosa y que pudieron tener un efecto discriminatorio en su origen, ya no lo tienen. Por el contrario, son visitados y admirados en museos y exposiciones en todo el mundo. El mismo fenómeno se observa con relación a determinadas prácticas culturales. Es por ello que fueron perdiendo su función de origen vinculada a la religión y al poder y ya no son reconocibles en su finalidad originaria (Sánchez Cordero, Jorge, "Patrimonio Cultural-Ensayos de Cultura y Derecho", Unam, México, 2013).
El "Día del Patrono Santiago", como muchos otros sucesos similares, ha sido transformado por la historia y se ha constituido en elemento definitorio de la identidad cultural de la Provincia de Mendoza.
Una interpretación de "neutralidad estricta" llevaría a eliminar cualquier referencia religiosa en todo tipo de símbolos, días festivos y su impacto en la educación. En este supuesto habría que considerar el efecto que tendría sobre numerosas leyes provinciales que podrían resultar equiparadas. Por ejemplo: en la Provincia de Catamarca, se celebra el natalicio de Fray Mamerto Esquiú, y la Virgen del Valle; en Córdoba el día de San Jerónimo; en Corrientes la Señora de Itatí, San Juan Bautista y la Virgen de la Merced; en Entre Ríos el Santo Patrono San Miguel Arcángel; en Formosa el día de la Virgen del Carmen; en Jujuy la Virgen María de Río Blanco; en Salta la Virgen del Milagro; en San Luis el Santo de la Quebrada; en Santa Fe el Santo Patrono San Jerónimo. El nombre de provincias como San Juan, Santa Fe, Santa Cruz, San Luis o la ciudad de Rosario, debería ser cambiado o prohibidos los días festivos que recuerdan su fundación.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:773
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