tórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino.
En el mismo orden, la "Convención de San Salvador" sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones americanas, aprobada por ley 25.568, se halla orientada fundamentalmente a preservar para las generaciones venideras el legado del acervo cultural.
De igual modo, la ley 26.206 (art. 11) establece como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO, aprobada por ley 26.556, reconoce la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común.
La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, aprobada por ley 26.118, incluye las tradiciones y expresiones orales, y los usos sociales, rituales y actos festivos.
El derecho latinoamericano reconoce la identidad cultural individual y colectiva adoptando diferentes denominaciones: "derechos culturales" (art. 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), "tesoro cultural de la Nación" (arts. 60 y 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala y art. 34 de la Constitución de Uruguay), "Patrimonio cultural de la Nación" (art. 21 de la Constitución Política del Perú; art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador; art. 81 de la Constitución de Paraguay y art. 99 de la Constitución Política de Bolivia), "Patrimonio cultural de los bienes de naturaleza material e inmaterial" (art. 216 de la Constitución de Brasil); "riquezas culturales y naturales de la Nación (arts. 7 y 8 de la Constitución Política de Colombia), "expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura" (art. 64 de la Constitución de República Dominicana), "cultura nacional constituida por manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas" (art. 81 de la Constitución de Panamá) o
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:775
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