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Fallos: 1:149 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Que se confirmó en esta creencia, por el hecho de haberse. despachado por la Aduana el 10 de Agosto el cajon núm. 11,586 con el mismo contenido y la misma clasificacion, sin que se hubiese hecho la mas lijera observacion por parle del Vista, que so limitó a fijar el aforo de setenta pesos por manta.

El Colector mandó que el Vista del ramo informase sobre el particular.

Este lo hace diciendo :—Que aun no -ha visto como se manifestaron estas mantas en la copia de factura :—Que no recuerda si en el despacho de 40 de Agosto, A que se refiere el interesado, estaba la clasificacion de mezcla :—Que está probado por la declaracion del misme interesado, que se les puso el aforo que correspondia, de 70 pesos, como imitacion pempas y no como mescla, que tienen 40 pesos por tarifa.

Se ordena en seguida que el oficial de la mesa de Registro, informe como ha sido manifestado el arlículu en la copia de factura, y si hay la debida conformidad en los manifiestos de despacho con dicha copia.

Informa diciendo:—En 27 de Julio de 1862 se pidió y despachó un cajon mantas núm. 14,586 con la clasificacion mezcla.—Con fecha 19 de Agosto se despacharon otros cajones con la misma clasificacion, bajo el aforo de 70 pesos por cada manta.

En este estado, se pronunció el siguiente Fallo de la Junta de Comisos.

« Declirase caida en comiso la diferencia de valor entre lo manie festado y lo que ha resultado al tiempo de la verificacion, eleván< dose esta resolucion á la aprobacion del Superior Gobierno, de « acuerdo con el artículo segundo del decreto del Superior Gobierno, « fecha doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y « hágase saber.» Los señores Tomkinson y compañía se presentan al Juzgado Seccional de la Provincia de Buenos Aires, diciendo :

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-149

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