para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario ala finalidad perseguida por el art. 75 de la ley 21.965.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REMUNERACIONES
Las sumas otorgadas por los decretos 380/17 y sus modificaciones deben ser incluidas en el haber mensual del actor como remunerativos y bonificables, toda vez que de las pruebas de la causa surge que ellas no son sumas meramente accesorias o adicionales, y en este sentido, la magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante por la Corte para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo (Fallos: 326:928 "Lalia", entre otros) (Voto del juez Rosenkrantz).
REMUNERACIONES
Deben ser considerados como remuneración las sumas otorgadas por los decretos 380/17 y sus modificaciones, toda vez que la demandada no ha demostrado que la percepción generalizada de los suplementos mencionados dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía y las genéricas alegaciones acerca de la incidencia que tiene el traspaso de la Policía Federal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires resultan insuficientes a tales efectos (Voto del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 128/129, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V), al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y, consecuentemente, declaró el derecho de la parte actora a que se incluyeran las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17 en su haber mensual como remunerativos y
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:703
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-703
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