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Fallos: 345:698 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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que no se encontraba en la República del Paraguay al tiempo de la comisión del delito imputado, por lo que el agravio esgrimido sobre esa base fue debidamente rechazado por la jueza interviniente en el auto de fs. 296/298 ya que remite a valorar si el requerido estuvo o no en el escenario de los hechos y, por ende, compromete aspectos propios de la imputación extranjera que —contrariamente a lo aquí alegado por el recurrente- coloca a Gauna en el lugar de comisión de los delitos en que se sustentó el pedido de extradición (conf. Fallos: 333:1205 "Valenzuela", considerando 5" y sus citas de Fallos: 49:22 ; 99:290 ; 113:364 ; 216:285 ; 232:577 ; 319:2557 , entre muchos otros).

7") Que, por lo demás, es ajeno al objeto de este procedimiento el cuestionamiento esgrimido por el recurrente durante el trámite, en términos que mantuvo en el memorial presentado en esta instancia, al poner en tela de juicio la suficiencia del acervo probatorio que vincularía al requerido con los hechos en que se sustenta la imputación extranjera (conf. en ese sentido sentencia del 26 de abril de 2016 en la causa "Quispe Caso, Oswaldo Ceferino" (Fallos: 339:551 ), considerando 7 y su cita "Caballero López, Pablina" -Fallos: 339:94 -, considerandos 6? y 7 y sus citas).

En efecto, semejante pretensión viola el principio según el cual "Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda" (artículo 2, primer párrafo de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal) ya que conduciría a hacer valer un recaudo que, aunque contemplado en el marco de las relaciones que en materia de cooperación penal rigen entre la República Argentina y otros países (por ejemplo, en el artículo 8.2.c. del tratado bilateral con Estados Unidos de Norteamérica aprobado por ley 25.126), es ajeno al que específicamente recoge el tratado aplicable en el sub lite, según el cual y en lo que aquí concierne, la "copia o transcripción" del "auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la parte requirente" que acompañe el país requirente junto al pedido de extradición, debe incluir solo una "relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron" (artículo 10.2.a.).

8) Que a lo dicho cabe agregar que el Tribunal ya señaló —en un caso previo y frente a un precepto convencional análogo al del sub liteque no compete en este procedimiento de extradición la revisión de los aspectos probatorios valorados por el juez extranjero que habrían jus

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-698

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