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Fallos: 345:694 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 2, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Autológica S.A., parte actora, representada por el Dr: Miguel Alejandro Robiolo, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Rubén Rubio.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario.


GAUNA, WALTER GUSTAVO y Otro s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Corresponde confirmar la decisión que hizo lugar al pedido de extradición si la mayoría de los agravios en que se sustenta la apelación constituyen -enlo sustancial- mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el trámite de la causa, debidamente considerados por la a quo a la luz de las circunstancias del caso, de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 25.302.

EXTRADICION
Cabe rechazar la interpretación que la parte requerida propicia del artículo 29 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, respecto del control que, sobre la identidad de la persona está obligado a efectuar el juez de la extradición, pues el requerido no niega ser la persona cuya extradición se solicita sino que solo afirma que no se encontraba en la República del Paraguay al tiempo de la comisión del delito imputado, por lo que el agravio esgrimido sobre esa base fue debidamente rechazado por la jueza interviniente y remite a valorar si éste estuvo o no en el escenario de los hechos y, por ende, comprome

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-694

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