a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en el sub lite, lo decidido al respecto solo reconoce un fundamento aparente y soslaya el tratamiento de cuestiones decisivas oportunamente introducidas por las partes (w. Fallos: 330:4459 y sus citas, entre otros). Ello es así, toda vez que, por esa vía, se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 297:100 y 222; 304:1510 ; 323:2314 ; entre otros).
En efecto, como se reseñó precedentemente, la cámara desarrolló su argumentación distinguiendo entre las sanciones por infracciones y la caducidad según las previsiones contenidas en el régimen de promoción de la industria del software. También examinó la naturaleza jurídica y la forma en que operan los plazos de caducidad, para concluir en que la actora no cumplió en tiempo con la obligación de presentar el informe según lo previsto por la resolución 61/05 dictada por la Secretaría de Industria en su carácter de autoridad de aplicación, cuyas facultades derivan de la ley 25.922, modificada por la ley 26.692 y de su decreto reglamentario 1594/04, vigentes en aquel momento.
Se advierte, sin embargo, que ese modo de abordar las cuestiones en debate constituyó una forma de eludir el tratamiento de planteos conducentes articulados claramente por la apelante en su memorial de agravios (v. fs. 209/221). Ciertamente la sociedad actora puso de relieve que la caducidad de los beneficios fiscales debía disponerse mediante el dictado de un acto administrativo que cumpliera los requisitos previstos por la ley 19.549 para no incurrir en vías de hecho, máxime cuando mucho tiempo después de la suspensión de los beneficios fiscales se dictó la resolución 1228/15 declarando la caducidad con efectos al 15 de febrero de 2013.
Por otra parte, tampoco se expidió acerca de la alegada inconstitucionalidad del art. 12 de la resolución 61/05 dictada por la Secretaría de Industria con fundamento en que dicho órgano se habría excedido en sus facultades de reglamentación de la ley 25.922 creando una sanción más gravosa por un incumplimiento formal, lo que importa —a su entender- una violación a los principios de legalidad y razonabilidad arts. 16 a 19 y 28 de la Constitución Nacional).
Con arreglo a lo expuesto, es claro que el tratamiento del a quo se limitó al incumplimiento en el que incurrió la actora, sin expedirse acerca de los restantes argumentos expresados con respecto ala ilegi
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:692
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