te aspectos propios de la imputación extranjera que —contrariamente a alegado por el recurrente- lo coloca en el lugar de comisión de los delitos en que se sustentó el pedido de extradición.
EXTRADICION
Es ajeno al objeto del procedimiento de extradición el cuestionamiento esgrimido por el recurrente que pone en tela de juicio la suficiencia del acervo probatorio que vincularía al requerido con los hechos en que se sustenta la imputación extranjera, pues ello viola el principio según el cual si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda (artículo 2, primer párrafo de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal), y conduciría a hacer valer un recaudo que no recoge el Tratado aplicable según el cual la copia o transcripción del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga solo debe incluir una relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron.
EXTRADICION
No compete en el procedimiento de extradición la revisión de los aspectos probatorios valorados por el juez extranjero que habrían justificado la orden de detención que dio sustento al posterior pedido de extradición, ni tampoco la validez de la prueba incorporada al proceso extranjero y/o de los actos procesales allí celebrados, cuestión que debe ventilarse en la causa que se le sigue al requerido en el país requirente.
EXTRADICION
Son improcedentes los reparos esgrimidos por el requerido en cuanto a que no va a tener garantías judiciales suficientes en la sustanciación del proceso extranjero para controlar la prueba fundada en "informes secretos de investigaciones reservadas de agentes de la policía", pues ellos deben ser esgrimidos en el proceso que se sustancia en la República del Paraguay, en tanto no poseen entidad para privar de efectos en el foro a la decisión jurisdiccional extranjera que solicita la extradición ni a aquellos actos acompañados según las exigencias del tratado aplicable.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:695
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