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Fallos: 345:696 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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EXTRADICION
Es inadmisible el agravio del requerdio fundado en las condiciones de detención a las que quedaría expuesto en el país requirente, toda vez que el temor esgrimido solo aparece derivado de una situación general que no presenta un riesgo cierto y actual que obste a su extradición.

EXTRADICION
Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos aconsejan que la jueza de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si aquel lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

Vistos los autos: "Gauna, Walter Gustavo y otro s/ extradición".

Considerando:

1) Que lajueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas concedió la extradición de Walter Gustavo Gauna ala República del Paraguay para ser juzgado por el delito de tráfico, posesión, comercialización de drogas peligrosas, asociación criminal y transgresión a la ley de armas por hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que da cuenta el auto apelado (fs. 305/310).

2) Que, contra lo así resuelto, interpuso recurso de apelación ordinario la defensa particular del requerido (fs. 314/322) que fue concedido (fs. 323) y fundado en esta instancia (fs. 328/337). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó se confirmara la resolución apelada (s. 339/347).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-696

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