desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ) -y lo ha mantenido con posterioridad a la reforma de 1994 en la causa "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) y aplicado de modo invariable hasta en sus decisiones más recientes-, quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio artículo 18 de la Constitución Nacional; artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 15 de la ley 48; causa "Saladino" (Fallos: 340:1927 ), voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz; causa "Samamé" (Fallos: 341:54 ), voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz].
Que los infrascriptos concuerdan, asimismo, con los considerandos 7 a 10 del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Herminio González Meneses, asistido por el Defensor General de la Provincia del Chubut, Dr. Sebastián Daroca.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunal que intervino con anterioridad: Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:682 
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