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Fallos: 345:679 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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dentes relevantes de la causa, indispensables para analizar el mérito de los agravios propuestos.

Por un lado, el apelante no expone el contenido de la evaluación que dio origen al juicio político; no da precisiones sobre la prueba que califica como sustancial y cuya lectura habría sido omitida durante la audiencia de debate; no describe los términos de la acusación que tacha de vaga e imprecisa; y no hace referencia alguna a los motivos que dio el Tribunal de Enjuiciamiento para destituirlo.

Por otra parte, el escrito no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, pues no se hace cargo del argumento central que utilizó el a quo para declarar inadmisible la queja: que los agravios estaban manifiestamente infundados porque no relacionaban las circunstancias relevantes de la causa y ello impedía evaluar si las vulneraciones constitucionales invocadas habían ocurrido efectivamente y, en su caso, si tenían la suficiente relevancia para justificar la intervención judicial en el marco de un procedimiento de naturaleza eminentemente político.

Nada dice el apelante al respecto y tampoco acompaña copia de la queja presentada ante la Corte local. Más aún, cuando relata en esta instancia los agravios que expresó en sede provincial incurre en la misma falencia que le reprochó el a quo: omite conectar sus quejas con situaciones fácticas concretas y, con ello, impide cualquier evaluación objetiva sobre el mérito de las conclusiones que enuncia.

Por ejemplo, alega que se vulneró el artículo 37 de la ley provincial V N" 80 porque, a su criterio, durante el debate no se leyó "la parte sustancial" de la prueba instrumental. Pero no dice a qué documentos específicos se refiere, no describe su contenido, ni tampoco explica qué incidencia tuvieron en su destitución. No requiere mayor esfuerzo advertir que, sin tal información, resulta absolutamente imposible determinar si el material probatorio que no se leyó era sustancial y, por ende, si su falta de lectura implicó una vulneración de la legislación provincial o del derecho de defensa del acusado.

Del mismo modo, aduce que se afectó la prohibición del doble juzgamiento por haberse valorado "situaciones y hechos (identificados como puntos 4, 11.16 y 12) que ya habían sido sancionados o sumariados". No advierte que la mera cita de esos números, sin ninguna otra

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-679

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