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Fallos: 345:676 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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cuestionado. Incluso, aunque no se acreditara esa entrega indebida de un arma de fuego (...) a quien no estaba habilitado para recibirla ...) no es revisable el sentido último que conduce a la destitución (...) Desdibujado el cámulo de razones fácticas y jurídicas que sostienen el decisorio, no basta derribar algún motivo si los otros -indeterminados dentro del remedio extraordinario- subsisten inobjetables".

4) Que, contra dicho pronunciamiento, González Meneses interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la queja en examen.

Alega que existe cuestión federal porque el a quo no dio adecuado tratamiento a los planteos realizados por su parte que, a su criterio, demostraban que durante el juicio político había existido una grave afectación de la garantía constitucional del debido proceso. Sostiene que, al haberlos desestimado con respuestas meramente formularias y dogmáticas, el Superior Tribunal lo privó de su derecho al recurso y ala tutela judicial efectiva.

A continuación, desarrolla los agravios que considera debieron ser evaluados por la Corte local:

En primer término, aduce que se vulneraron los artículos 36 y 37 de la ley provincial V N° 80 "por no haberse dado lectura de prueba documental en la audiencia de debate que se incorporó al proceso". Refiere que "el mentado art. 37 dice precisamente que: A continuación el Presidente del Tribunal hará leer la parte sustancial de la prueba que no se recibiere en la audiencia y procederá al examen de testigos y peritos". Y por si fuera poco, el art. 314 del CPP dispone que: "La lectura de los elementos esenciales de esta prueba en la audiencia no podrá omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes". Esta lectura nunca se efectuó y la prueba documental que se acompañó en dos cajas, permaneció en la sala de audiencias mientras el tribunal se retiraba a deliberar. Deliberación que, por otra parte, duró aproximadamente 50 minutos, conforme el registro de audio ¿Entonces cómo puede formar parte de la decisión del Tribunal? ¿Cómo pueden invocarla si nunca la leyeron? Hay un detalle que evidencia que el tribunal tomó su decisión basándose solamente en la mención de esta documentación que hizo el Sr. Procurador General (...) [uno de los votos que formaron el veredicto dice] Tnstada la revisión ante esta Procu

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-676

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