ración General" (...) Es evidente que se trató de una fundamentación de copia y pegue del alegato del Procurador General".
En segundo lugar, alega que "se afectó la prohibición del doble juzgamiento por haberse valorado situaciones y hechos que ya habían merecido sanciones de parte de los órganos del control de superintendencia de los fiscales (...) Concretamente se valoraron situaciones y hechos (identificados como puntos 4, 11.16 y 12) que ya habían sido sancionados o sumariados".
En tercer término, se queja porque "la acusación fue imprecisa ...) en un caso que se le imputó no existían criterios unívocos en la materia (...) en otro se aludió a un número indeterminado de supuestos acuerdos celebrados fuera de plazo, sin precisión de tales acuerdos y cuáles fueron los plazos incumplidos (...) se le efectuaron imputaciones de falta de compromiso y de conocimiento de manera imprecisa (...) Tan precaria fue la acusación que el Procurador General (...) resumió: habremos de sostener que se está en presencia de una causal de mal desempeño autónoma; circunstancia que se refuerza a partir de la previsión del art. 24 de la Ley V N" 80, por cuanto es el único caso de mal desempeño en el que no se exige al Consejo otro sumario que la misma evaluación (...) estamos en este debate para analizar una causal autónoma que es la declaración de insatisfacción de los tres años".
Finalmente, señala que resulta imposible determinar qué hechos efectivamente fueron evaluados para destituirlo pues, en los distintos votos, se afirman cosas diferentes: "el Dr. Panizzi dijo que quedaban fuera de la imputación los puntos: 1, 2 y 11.3, 11.4, 11.7, 11.10, 11.14, 11.15 y 11.17 (...) el Dr. Cohen acogió a la depuración del Dr. Panizzi ...) el Dr. Goya dejó afuera: 9, 11.1, 11.2, 11.14 y 11.17 (...) Roddy Ingram adhirió al completo y minucioso detalle del Dr. Panizzi de los supuestos que son dables de analizar, sin referirse en particular a los hechos que evaluaría (...) Grazzini Aguero dice que adhiere al voto del Dr. Panizzi, que no tendrá en cuenta los que se encontraban fuera del plazo de tres años, pero no aclara respecto a qué hechos valora para tomar su decisión. Y para colmo, a pesar de que todos están de acuerdo en que no se debía considerar hechos posteriores al trienio evaluado, no se descartaron los hechos imputados en los puntos 11.11, 11.12, 11.13, que son posteriores a diciembre de 2015".
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:677
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