Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:680 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

aclaración adicional, no aporta los elementos fácticos mínimos que requiere cualquier tribunal para siquiera ingresar en la evaluación del mérito de su agravio.

Lo mismo ocurre con el resto de sus planteos ya que no es factible evaluar si la motivación del veredicto es falsa o contradictoria si no se conoce su contenido ni determinar si la acusación fue vaga e imprecisa si no se detallan sus términos.

9") Que los serios defectos de fundamentación resultan especialmente graves cuando se presentan en una causa de revisión de un juicio político, pues no solo implican un incumplimiento de los recaudos exigidos para la admisibilidad de la apelación extraordinaria federal artículo 15 de la ley 48 y artículo 3°, incisos b y d, de la acordada 4/2007); sino que, además, impiden tener por demostrada la invocada lesión a las reglas estructurales del debido proceso, que constituye un requisito ineludible para habilitar la intervención de la Corte en asuntos de esta naturaleza (Fallos: 331:810 y 335:1779 ; y causa CSJ 1082/2018/RH1 "Mazzucco, Roberto José s/ recurso extraordinario", fallada el 10 de septiembre de 2019).

10) Que, en las condiciones expresadas, no existen en autos elementos que pongan en duda, siquiera en forma indiciaria, que el ex fiscal fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia del Chubut puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución -cuya ausencia de imparcialidad no fue demostrada-, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial, por las cuales el enjuiciado fue acusado y oído. Promovido el control judicial de dicho procedimiento, intervino el Superior Tribunal provincial, sin que se haya demostrado que su integración ofenda garantía constitucional alguna; y dictó una sentencia que dio fundada respuesta a los planteos que fueron sometidos a su conocimiento mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos