en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento de la ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y es la que impone la jurisprudencia internacional.
Del precedente "Casal" (Fallos:  328:3399  ) al que la Corte remite
DOBLE INSTANCIA
Para cumplir con una verdadera revisión en el recurso de casación, no debe atenderse a una distinción meramente formal en el nomen iuris de las cuestiones expresadas en los agravios, como así tampoco de los incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación invocados para la procedencia del recurso, por el contrario, se deben contemplar y analizar los motivos de manera complementaria, con independencia de su clasificación. 
Del precedente "Casal" (Fallos:  328:3399  ) al que la Corte remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2022. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Masci, Diego Mariano s/ violación de intimidad - recurso de casación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, toda vez que no se ha efectuado una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (artículos 14, 32 y 75, inciso 22, Constitución Nacional; artículo 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-687¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
