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Fallos: 345:546 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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entidades jurídicamente independientes que constituyen un mismo conjunto económico" no se aportase "copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido en la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en la ley 11.867" (conf.

Anexo II, inc. c, punto 3) "agrega una condición que no está prevista en la ley, y que por lo tanto no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal confiere al contribuyente", según la doctrina que surge del precedente de Fallos: 324:1848 , ratificada por el pronunciamiento de este Tribunal en Fallos: 337:123 .

Al respecto, vale recordar que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo (arg. Fallos: 303:747 ; 322:752 ; 1868; 326:928 y 3521; 327:4932 , entre otros).

Por estos motivos, cabe concluir en que corresponde confirmar la sentencia por la que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° inc. a, 2° y 7° y Anexo II, inc. e, puntos 3° y 4", de la resolución general 2513/08 y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución DI RSUR 36/13.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, por los fundamentos expuestos en la presente, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:

1) Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los cuales cabe remitir en razón de la brevedad.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-546

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